martes, 2 de marzo de 2021

¿QUÉ ES EL COPAGO?

El copago es un importe que se abona en algunas pólizas de seguro para poder gozar de un servicio médico. Es decir, es una cantidad de dinero que deben pagar los afiliados de un determinado servicio.

Casi siempre al momento de contratar los servicios de un seguro de salud, se determina el tema del copago, es la cantidad de dinero que el usuario debe pagar cada vez que utilice el servicio médico.

Mayormente las personas tienen opción de escoger un seguro médico sin copago o con copago, es opcional, no obligatorio. Dicho importe se sumará a la prima mensual del seguro.

Es decir, si necesitas acudir al médico privado o debes reponer un medicamento necesario, el importe que pagas para dicha visita o el medicamento que requieres es el copago.

El copago en un seguro de salud tiene sus ventajas y desventajas, pero todas van de acuerdo a los requerimiento de cada usuario. Como ya lo mencionamos, es opcional, por tanto los usuarios que contraten un servicio de seguro no están obligados a tener un copago.

Es recomendable que cada usuario ponga sobre la mesa su plano económico,  si conviene o no y de esta manera tomar una decisión que se ajuste a sus requerimiento

Ventajas del copago

  • El coste suele ser significativamente menor que el precio que una persona tendría que pagar por ir a una consulta médica sin tener contratado un seguro de salud.
  • Tienen una prima más baja si tienes un buen estado de salud y no necesitas acudir al médico habitualmente.
  • Mejora en los servicios de salud, aunque es subjetiva, el hecho de tener que pagar por las consultas médicas hace que se tenga un uso correcto.

Desventajas del copago

  • La prima de un seguro con copago puede aumentar año tras año en función de la política que adopte la aseguradora.
  • Cuando hay complicaciones médicas y la familia atraviesa un bache económico, puede que eviten completamente ir a consultas. Esto para no generar gastos.

Sin embargo es preciso aclarar que el importe se carga en la cuenta bancaria incluida en la póliza de forma mensual en la mayoría de ocasiones. Aunque hay algunas aseguradoras que permiten la domiciliación trimestral e incluso anual.

El precio de un seguro médico con copago es menor que uno sin copago, pero no a todos los servicios sanitarios se le incluye el mismo copago. El coste de los mismos depende de la compañía y de la especialidad médica o de la consulta.

Algunas aseguradoras pueden incluir pólizas con un copago bajo, intermedio o alto, distribuidas en función de las necesidades del usuario.

COPAGO FARMACÉUTICO Y DIFERENCIAS

Como lo hemos mencionado al principio, el copago se aplica para cualquier incidente o medicamento que requieras, pero estos casi siempre tienen poco o nada que ver entre sí.

Es decir que los copagos en los seguros de salud muy poco tienen que ver con el farmacéutico y por ello tienen sus diferencias marcadas.

En el seguro de salud la aplicación es a un servicio sanitario por determinada circunstancias y no es obligatorio pagarlo. Debido a que el usuario puede contratar un seguro médico con o sin copago.

Mientras que en el caso farmacéutico el importe es a la hora de comprar un medicamento o producto con una receta que fue expedida. En este caso sí es obligatorio pagarlo ya que el usuario dispondrá del medicamento.

¿TODOS LOS SERVICIOS TIENEN UN COPAGO?

No necesariamente. No todos los planes que se ofrece utilizan este método para compartir gastos. Algunos utilizan planes que tienen copagos y un deducible /coseguro, dependiendo del tipo de servicio.

Algunos servicios pueden estar cubiertos sin un precio de desembolso como chequeos anuales o servicios de cuidados preventivos. Todo depende de los servicios y planes.

¿CUÁNTO PUEDE VARIAR?

Los copagos pueden variar y cada aseguradora aplica unos determinados. Algunas empresas cuentan con modalidades diferentes ya sea póliza con copago bajo, medio o alto.

Dependerá de la aseguradora y de lo que más se ajuste al cliente.

¿SERVICIOS SIN COPAGO?

Esto quiere decir que el seguro de salud tiene una prima única, es decir el precio del mismo no va a variar independientemente de las veces que se haga uso de las coberturas incluidas.

¿Y LOS PRECIOS?

El copago depende de la aseguradora y del servicio que necesites. Todo servicio contratado es previamente discutido con el usuario. Pues es necesario tener en cuenta las necesidades del cliente para poder elegir el mejor servicio que se ajuste a sus necesidades y desde luego a su estado económico.

martes, 23 de febrero de 2021

¿QUE SEGUROS DEBERÍA CONTRATAR UN AUTÓNOMO?

Podríamos decir que un profesional independiente es un trabajador por cuenta propia, autónomo, que se busca la vida para hacer aquello que le permite desarrollar su profesión digna y honradamente, bien desde su casa, bien acudiendo al domicilio de la/s persona/s que le contratan (para servicios a empresas u otros profesionales independientes o para servicios personales). 

Estos profesionales suelen tener el centro de su negocio (su oficina) en su propio domicilio o contar con una oficina independiente (abierta al público o no). 

Los seguros están ahí para hacerte la vida más fácil y como apoyo en caso de necesidad. Tal vez parezcan un gasto del que se puede prescindir, pero cuando la cosa viene mal dada se agradece tener alguien que responda. 

Si eres autónomo pueden interesarte estos seguros:

Seguro de salud
Lo primero que te recomiendo encarecidamente si eres profesional independiente es que contrates un seguro de salud. Cualquier cosa que tengas puede dejarte fuera de juego meses si no lo atiendes a tiempo. Y como ya sabes cómo está el tema de las listas de espera en la Sanidad Pública ... Además, te lo puedes desgrava en la declaración de la renta. 

Seguro de incapacidad temporal
Otro seguro muy interesante es el seguro de baja laboral para autónomos. Este seguro es muy útil porque te permite cobrar una indemnización en caso de incapacidad temporal. Sin embargo, debes valorarlo muy bien y analizar con detalle las diferentes opciones. Además, ten en cuenta que algunos seguros de salud para autónomos pueden incluir una cobertura para estos casos.

Seguro de Responsabilidad Civil
También es muy interesante que, si se da el caso, contrates un seguro de responsabilidad civil. Todo depende de la actividad que desarrolles. Incluso aunque en tu profesión no sea obligatorio, te recomiendo que revises que opciones de seguro hay para tu trabajo. Además, si tienes una oficina, especialmente si está abierta al público o en la que atiendas a tus clientes, revisa las coberturas del seguro que cubra esta instalación (hogar, comercio, etc.) y asegúrate que tienes cubierta la responsabilidad civil, por si pasa cualquier cosa. Y si trabajas dando servicio a otras personas, especialmente a menores, tanto si lo haces directamente o a través de un tercero, deberías contar con este tipo de seguro también.

Seguro de vida
Por otra parte, si tienes familiares a tu cargo, especialmente hijos, te recomiendo encarecidamente que contrates un seguro de vida. En caso de que faltes, la pensión de viudedad que le va a quedar a tu cónyuge y la de orfandad que le va a quedar a tus hijos no va a ser para echar cohetes que digamos, a no ser que hayas cotizado por el máximo o, como poco, por algo más que por el mínimo (cosa poco habitual en estos tiempos). Además, es más que recomendable que incluyas la cobertura de incapacidad permanente y absoluta. 

Seguro de accidentes 
En función de tu profesión, también puede interesarte contratar un seguro de accidentes. Antes revisa primero si otros seguros que tengas contratados (vida, vehículo u otro) no contemplan la posibilidad de incluir esta cobertura). 

Seguro de vida ahorro
Por último no debemos olvidarnos de la jubilación y de la preparación para ese momento. Un seguro de vida ahorro, como un PIAS o un PPA, por ejemplo, te permitirá ahorrar de cara a la jubilación para poder complementar la pensión estatal.

viernes, 19 de febrero de 2021

SEGURO DE COMUNIDADES

 

El Seguro de Comunidades es un seguro multirriesgo que protege el patrimonio de una comunidad de propietarios. Se dirige tanto a los inmuebles de viviendas y locales comerciales como a edificios de oficinas y comunidades de garajes

Características del Seguro de Comunidades:

  • Cubre los zonas comunes de la comunidad: edificio, instalaciones, patios, ascensores, muros o porterías, entre otras. No obstante, se puede asegurar también las zonas privativas de cada vivienda, como por ejemplo las tuberías interiores de cada vivienda.
  • Sin este seguro, los propietarios tendrían que hacerse cargo de la gestión y los gastos de los siniestros, que suelen ser costosos. Sin embargo, contratando el Seguro de Comunidades se evitan las derramas inesperadas.
  • Además de las coberturas básicas, contiene una gran variedad de coberturas complementarias que se adaptan a las necesidades de cada comunidad.
  • Dispone de un servicio de asistencia 24 horas para urgencias.
  • Posee ventajas adicionales como el control de plagas y desatascos.
  • Existen normativas de carácter autonómico que hacen que este seguro sea obligatorio.

Coberturas habituales:

  • Incendio y explosión
  • Fenómenos atmosféricos
  • Responsabilidad Civil
  • Protección Jurídica
  • Derrames de agua, localización y reparación de averías
  • Gastos de desatasco
  • Exceso consumo de agua
  • Robo, expoliación, hurto y desperfectos por robo
  • Rotura de cristales
  • Daños eléctricos y electrónicos
  • Ruina total por obra de terceros
  • Accidentes de los empleados de la comunidad
  • Rotura maquinaria
  • Árboles y arbustos
  • Vehículos en garaje
  • Reposición de documentos
  • Servicio de control de plagas

jueves, 18 de febrero de 2021

CAMBIO DE TITULARIDAD DE VEHICULO

Tanto si se ha producido una transacción entre particulares como si el titular de un vehículo ha fallecido, hay que realizar el trámite de cambio de titularidad ante la Dirección General de Tráfico (D.G.T.). Es la forma de asegurarse que el vehículo tiene el titular correcto y de esta forma no ocurran posibles problemas.

Cambio de titularidad por compraventa

Como comprador, antes de cerrar la operación tendrás que comprobar si el coche tiene alguna carga, solicita un informe detallado del vehículo, solo necesitas abonar una tasa de 8,5 euros y conocer la matrícula.

En el caso de que el vehículo tenga cargas o embargos, has de saber que si compras aceptarás también las cargas asociadas al vehículo. Únicamente habrá obstáculos a la transferencia si es un vehículo con precinto judicial o con reserva de dominio (no te lo vende el auténtico titular, pertenece a una empresa financiera o bancaria).

Si tu decisión es "SI", firma un contrato de compraventa con el vendedor, este tiene que aportar tres documentos:

  • Permiso de circulación del vehículo
  • Tarjeta de inspección técnica
  • Último recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM) o justificante de haberlo pagado

Los documentos no deberían estar caducados o pendientes de pago. Si el vehículo no tiene la ITV pasada no puede circular, tendría que ir a una estación ITV en grúa, porque sin ITV legalmente no se puede circular.



Además, deberás abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP, modelo 620) de un 4% a un 8% del valor del vehículo -para Hacienda- según la comunidad autónoma donde residas. Sí, el ITP le corresponde pagarlo al comprador. Puedes realizar el trámite a través de Internet con certificado electrónico de la FNMT o con el DNI-e en la web de la Agencia Tributaria. Te darán un Código Electrónico de Transferencias (CET), que luego necesitarás.

Para completar el trámite en la DGT, pide cita previa en su página web o llamando al 060, y reúne los siguientes documentos:

  • Impreso de solicitud de cambio de titularidad del vehículo, ya relleno
  • Justificante de haber pagado la tasa: 53,4 euros en general o 26,70 para ciclomotores
  • DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o permiso de conducir español, original del comprador y copia del vendedor
  • Permiso de circulación
  • Justificante de pago del ITP, el CET antes mencionado
  • Declaración de Compraventa de Vehículos Usados (cuatro copias firmadas por ambos)
  • Contrato de compraventa con la solicitud de transmisión (firmados por ambos)

Si toda la documentación necesaria se puede pasar por un escáner, también se puede realizar el trámite a través de Internet, también con certificado digital o DNI-e. Otra opción es entregar todos los papeles a un gestor y que se haga cargo, te dará un justificante provisional para poder circular. Es cosa tuya asegurar el vehículo antes de circular con él.

En el caso de vehículos donados o regalados entre familiares o afines, dependiendo del caso, será más ventajoso pagar el ITP que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (adquisición intervivos). En función del valor del vehículo, comunidad autónoma y el grado de consanguineidad el ITP o el ISC son más o menos bajos, ¡aunque el coche se regale hay que pagar uno de esos impuestos!

Aún no has acabado. Como comprador, debes avisar al ya antiguo dueño, mandándole una copia del permiso de circulación a tu nombre en un plazo de 15 días.

Como vendedor, antes de firmar el contrato tienes que liquidar el IVTM si no lo has hecho. Se puede hacer la transferencia del vehículo sin la ITV pasada y con cargas, siempre que se informe de ello al comprador. La venta siempre será más sencilla si se entrega el vehículo con la ITV pasada y sin cargas, obviamente.

NOTA: Recuerda que hay que decirle al comprador todos los defectos del vehículo, ya que estamos obligados a dar 6 meses de garantía ante vicios ocultos (no comunicados)

Si realizado el trámite en la DGT de transferencia, pasan 15 días, y el comprador no se manifiesta, tienes que notificar la venta del vehículo a la DGT rellenando el formulario y pagando una tasa de 8,5 euros, deberás justificar el DNI del comprador y enseñar el contrato de compraventa. Si no, podría ocurrir que el cambio no se haya realizado y sigas siendo, legalmente hablando, el dueño del vehículo, con todo lo que eso puede implicar.


SEGURO DE ACCIDENTES PARA CONVENIOS COLECTIVOS





 El Seguro de Accidentes para Convenios Colectivos sirve para proteger a los trabajadores de una empresa en caso de accidente, tanto laboral como no laboral.

Por lo tanto, si un empleado sufre un accidente, y tiene derecho a una indemnización según su convenio laboral, es la aseguradora la que indemniza al trabajador. En caso de fallecimiento, se indemniza a su beneficiario.

La mayor parte de los convenios, sobre todo los de actividades de riesgo, obligan la contratación de este seguro. Cada uno determina las garantías y capitales asegurados necesarios para la actividad. La sanción por no tenerlo en caso de inspección de trabajo oscila entre 18.030€ y 90.152€ 



¿Cómo funciona el Seguro para Convenios Colectivos? 

El tomador del seguro es la empresa, y los asegurados son sus empleados. Este seguro cubre a todos los trabajadores de la empresa que estén dados de alta en el RNT. La póliza se regulariza a su vencimiento, y en función del tiempo que haya estado cada trabajador en la empresa se abona el importe correspondiente. Es decir, si tienes más trabajadores que en el momento en el que contrataste la póliza abonas la diferencia, y si son menos, la compañía la extorna

  • Muerte por Enfermedad Profesional
  • Gran Invalidez Por Enfermedad Profesional
  • Invalidez Permanente Absoluta Por Enfermedad Profesional
  • Muerte por Accidente no Laboral
  • Muerte por Accidente Laboral
  • Invalidez Permanente Absoluta por Accidente Laboral
  • Invalidez permanente total por Accidente Laboral
  • Invalidez Permanente Total por Enfermedad Profesional
  • Gran Invalidez por Accidente Laboral
  • Muerte por Enfermedad Común

miércoles, 10 de febrero de 2021

¿CÓMO CALCULAR EL CONTENIDO DE TU VIVIENDA PARA CONTRATAR UN SEGURO DE HOGAR?



Cuando suscribes un Seguro de Hogar la cobertura puede asumir los daños que pueden sufrir tanto el continente como el contenido de la vivienda.

Recuerda que el contenido está formado por todos aquellos enseres que pertenecen al asegurado o a las personas que habitan tu vivienda de manera habitual.

Una clasificación para determinar los diferentes elementos que conforman el contenido podría ser la siguiente:

a) Mobiliario

b) Enseres

c) Objetos de valor y joyas

Revisemos ahora en detalle cada categoría.

a) Mobiliario

El mobiliario está compuesto por todos los muebles y electrodomésticos de la vivienda. Entre ellos podemos encontrar:

    * Mesas, sillas, sillones, camas, mesitas de noche, estantes, bibliotecas, cómodas, armarios, muebles de cocina, muebles de baño, escritorios, cunas, refrigeradores, lavadoras, lavavajillas, microondas, ordenadores, impresoras, batidoras, aspiradoras, secadoras, televisores, equipos de sonido, etc.

No olvides que sólo se incluirán aquellos elementos que se encuentren en el interior de la vivienda o en espacios a los que sólo tiene acceso el propietario y los habitantes de la misma.

b) Enseres

Los enseres están compuestos por todos aquellos elementos que se encuentran al interior de tu hogar y que no corresponden a la categoría mobiliario o joyas.

Entre ellos encontramos:

    * Lámparas, cortinas, cuadros, sábanas, edredones, plumones, almohadas, tapices, espejos, cubiertos, vasos, copas, utensilios de cocina, basureros, artículos de decoración, ropa, artículos de uso personal, alimentos, etc.

c) Joyas y objetos de valor

Esta categoría está compuesta por todos aquellos objetos que poseen un valor elevado o especial, como por ejemplo:

    * Obras de arte, joyas, cuadros famosos, monedas de oro o plata, antigüedades, colecciones filatélicas, colecciones numismáticas, abrigos de pieles, etc.

Es importante que sepas que cada compañía de seguros fijará sus propias condiciones respecto a la clasificación de los objetos de valor.

Existen algunas aseguradoras que podrán proteger objetos como armas de fuego, instrumentos musicales, marfiles y cueros, incluso bicicletas de precio elevado.

Todas las joyas y objetos de valor especial deberán ser declarados a la aseguradora, de lo contrario, ésta podría no responder en caso de siniestro.

Para que un objeto sea considerado como de valor especial, las compañías suelen fijar una cuantía que ronda entre los 2.000 y 2.500 euros.

Calcular el precio del contenido

Para poder calcular el contenido de tu vivienda de forma segura y sencilla es necesario que realices los siguientes pasos:

1.- Enumera tus bienes

La forma más simple de poder realizar un inventario completo de tus bienes es enumerar los elementos por habitación (sala, dormitorios, cocina, sala de baño, comedor, etc.).

De esta forma no olvidarás nada y tendrás todo bien organizado. Al mismo tiempo, te aconsejamos que anotes la categoría a la que pertenece cada elemento.

2.- Otorga un valor a cada uno de tus bienes

Aunque te parezca un trabajo largo y difícil de realizar, este punto será decisivo a la hora de calcular el contenido de tu vivienda para contratar cualquier Seguro de Hogar.

Lo primero que debes hacer es separar cada uno de los elementos por categoría. Este ejercicio te facilitará los cálculos al final del proceso.

Luego, te aconsejamos que otorgues una precio a cada uno de los elementos que has enumerado en tu inventario según su valor de reposición.

El valor de reposición corresponde al precio que deberías pagar si tuvieses que comprar ese objeto en el mercado.

Si no conoces los precios puedes acudir a Internet para hacerte una idea.

3.- Realiza la suma de los tres capitales

Una vez que has obtenido los valores de cada uno de tus objetos y que éstos se encuentran clasificados por categorías, sólo deberás efectuar la suma de los tres capitales. Es decir:

Contenido = Total Mobiliario + Total Enseres + Total Objetos de valor y joyas

4.- Aplica el porcentaje de cobertura para joyas y objetos especiales

Las joyas y otros objetos de valor suelen tener un tratamiento especial dentro de las pólizas de seguros y pueden quedar asegurados hasta un cierto límite.

En la mayor parte de los casos, este límite lo fijan las propias compañías y corresponde a un porcentaje específico del total del contenido. Este porcentaje puede oscilar entre el 10 y el 25%

Esto quiere decir, por ejemplo, que la cobertura automática de objetos de valor y joyas corresponderá sólo al 20% del total que hayas calculado en el paso 3.

5.- Realiza una ampliación de tu seguro

Esta etapa es muy importante, ya que si el capital de tus objetos de valor y joyas excede el 20% del Contenido deberás realizar una ampliación por la cantidad que reste por cubrir.

6.- No te olvides de la declaración de tus objetos de valor

En este punto deberás declarar a tu aseguradora todos aquellos objetos de valor o joyas cuyo valor unitario supere los 2.000 euros, sin importar si excede o no del 20% del contenido que deseas asegurar.

Al mismo tiempo, deberás demostrar la propiedad de estos objetos y su preexistencia presentando las factura correspondientes, certificados de herencia, declaraciones juradas o fotografías.


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