La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento del arrendador (artículo 8.2 de la LAU). Debe tenerse en cuenta si en su contrato de arrendamiento existe alguna previsión al respecto de la posibilidad de subarrendar a terceros.
Si en su contrato no aparece reflejado nada al respecto deberá usted recabar la previa autorización por escrito de su arrendador para poder subarrendar la habitación.
Obtenido el consentimiento, debe de saber que la duración del subarriendo no puede ser superior al periodo que le reste a usted en el cumplimiento de su contrato y el precio de subarriendo tampoco puede ser superior al que abona usted en concepto de renta en su contrato de arrendamiento de la vivienda.
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