Por regla general, esta operación tendrá los siguientes costes (dependiendo del valor de la vivienda y de la Comunidad Autónoma de donde sea el inmueble):
a) Gastos notariales. Los gastos notariales se regulan por el Gobierno mediante Real Decreto (RD 1426/1989, constituyen una provisión para hacer frente a impuestos, honorarios de registradores y demás gastos que se generen y que el notario debe abonar en nombre del cliente siendo este el que enviará el acuerdo para inscribir la propiedad en el registro de la propiedad.
El cambio de nombre del titular en el Catastro es gratuito siempre que lo realice el titular del inmueble, si lo tramita el notario será un gasto añadido a los gastos notariales.
b) Gastos registrales. Los gastos de registro se regulan en el Real Decreto 1427/1989, de aprobación de aranceles de los Registradores de la Propiedad.
El importe a pagar se calcula sobre el valor declarado en la escritura, siendo regresivo dicho importe, es decir, a mayor importe se aplica un menor porcentaje. La inscripción de un inmueble en el registro de la propiedad se realiza en la oficina registral de la localidad donde se ubica el inmueble y se exige la presentación de tres documentos:
- La escritura pública.
- Impreso de autoliquidación (documento justificativo del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales).
- Justificante de pago de la plusvalía municipal.
c) Costes fiscales. en este apartado hay que tener en cuenta tres situaciones:
1) Supuestos de Compraventa: Si se trata de una vivienda nueva se deberá pagar el IVA correspondiente en cada caso. Si se trata de un piso de segunda mano, se deberá abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
2) Supuestos de Herencia: Los herederos deberán pagar el impuesto de sucesiones y donaciones y la plusvalía municipal. Será necesario también abonar el Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
3) Supuestos de Donación: Se paga el impuesto sobre sucesiones y donaciones en la modalidad de donaciones. Por su parte, para el receptor de la donación la ganancia patrimonial que se genera por recibir la donación respecto al valor inicial de los vienes está exenta de tributar en el IRPF.
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