Para saber si una persona fallecida cuenta con un seguro de vida, lo primero que hay que hacer es acreditar su muerte, dirigiéndose al Registro Civil y solicitando el correspondiente certificado de defunción. Es necesario que, para hacer este trámite hayan transcurrido por lo menos 15 días del fallecimiento y hasta un máximo de 5 años.
A partir de aquí, ya se puede efectuar la solicitud de información sobre el seguro de vida, que podrá formalizarse a través de cualquiera de las formas que a continuación se referencia:
- Personalmente, ante las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justifica o ante la Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid. Para ello, es necesario presentar cumplimentado el formulario oficial 790.
- A través de correo postal ante la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia, situada en la Plaza Jacinto Benavente, núm. 3 de Madrid 28012.
- A través de Internet ante la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia
- Con independencia de la opción escogida, serán necesarias pagar unas tasas administrativas cuyo justificante de pago deberá adjuntarse para la consulta sobre la existencia o no de un seguro de vida.
No obstante, es importante saber que, si el fallecido hubiese dejado testamento, este trámite de consulta de información sobre seguros de vida lo realizará obligatoriamente y de forma telemática la propia notaría, por lo que en estos casos no será necesario que los herederos o familiares del fallecido hagan trámite alguno.
Fuente: Web ARAG
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