martes, 3 de noviembre de 2020

QUÉ HACER CUANDO UN INQUILINO NO PAGA EL ALQUILER

Si el inquilino deja de pagar el alquiler y que no se trate de un pequeño retraso, sino de una intención en firme de no volver a hacerlo. Ante este caso, debemos tomar medidas para reclamar las rentas impagadas y el desalojo del arrendatario de la vivienda, pero ¿cómo hacerlo?  

Deberemos consultar la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) por la que se rigen los alquileres, en concreto, el artículo 27 sobre el incumplimiento de obligaciones indica lo siguiente:

“El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:

a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario

Una vez conocidos nuestros derechos como arrendadores, a la hora de reclamar el impago del alquiler, siempre recomendamos que el primer paso que demos sea resolver el conflicto amistosamente antes de proceder a tomar acciones legales.

Para ello, si el inquilino ha dejado de pagar el alquiler, antes de interponer una denuncia, se puede enviar un burofax de reclamación de deuda, en muchos casos esta acción es suficiente para que el inquilino page las rentas pendientes y todo quede resuelto. El contenido de la notificación siempre debe de especificar el abono de la deuda, el plazo que se da para subsanarlo, además de informar que en el caso de que transcurra el plazo dictaminado para pagar el alquiler adeudado, en caso de no abonar las rentas impagadas se acudirá a la vía judicial. Desde el momento que se envíe el burofax tendrás que esperar un mes más para presentar la denuncia si no te abonan el alquiler que te deben.


¿CÓMO INTERPONER UNA DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE DEUDA O DE DESAHUCIO?

Si tras enviar el burofax reclamando el pago del alquiler no has obtenido respuesta, es el momento de interponer una denuncia. En este punto tendremos que determinar qué queremos solicitar, si sólo el pago del alquiler adeudado o también el desahucio de la vivienda.

En el primero de los casos, se tendrá que presentar una denuncia para acudir a un juicio monitorio, en el que no es necesaria la intervención de abogado o procurador si la deuda es inferior a los 2.000 euros.

Sin embargo, si se quiere reclamar el impago del alquiler y a su vez el desalojo de la vivienda del arrendatario habrá que interponer una demanda de desahucio en el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al lugar donde esté la vivienda alquilada y tendrá que intervenir un abogado y un procurador. Para este proceso, además de contar con un abogado especialista en arrendamientos urbanos y procurador, necesitarás presentar otra documentación como el contrato de arrendamiento de la vivienda, la copia de las escrituras de propiedad, la copia de los recibos impagados y una copia del burofax enviado por el propietario reclamando el impago del alquiler.  

Una vez el juez emita el requerimiento al inquilino, éste tendrá un plazo de 10 días para pagar, abandonar la vivienda o presentar alegaciones. Si hace caso omiso a la situación, se fijará la fecha para el desahucio.


PROTECCIÓN A PROPIETARIOS

En Jucacema Jaén somos especialistas en ofrecer protección a propietarios.

Nuestros asesores inmobiliarios te contactarán y ampliarán toda la información que necesites.

No hay comentarios:

Publicar un comentario